Información sobre trámites DGT

En la Dirección General de Tráfico (DGT), se pueden realizar diversos trámites, entre los que se encuentran las bajas de vehículos. Es posible distinguir tres tipos distintos de tramitación de bajas: la definitiva, definitiva por exportación y la temporal.

De las mencionadas, la primera es la única por la que no tendrán que acudir a su oficina de Tráfico, ya que empresas especializadas como Desguaces Santander hacen la gestión por ustedes a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.V.). Sin embargo, para tramitar la baja temporal o definitiva por exportación de un vehículo tendrán que ir a la Jefatura Provincial de la DGT.


Baja definitiva

Deben saber que no tienen que ir a la DGT para tramitar la baja definitiva de su vehículo, ya que es requisito indispensable que este se encuentre en dependencias de un Centro Autorizado de Tratamiento –desguace-, para que la baja pueda ser tramitada.

Debido a esta situación, empresas como Desguaces Santander, a través de un C.A.T.V., tramitan la baja definitiva de su vehículo sin que tenga que ir personalmente a Tráfico.

De acuerdo a la Ley de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso, estos no pueden ser dados de baja si no se encuentran en vías de ser descontaminados y reciclados, para evitar que sean abandonados en la vía pública y garantizar el tratamiento de descontaminación de acuerdo a la normativa europea medioambiental vigente.

Una vez el vehículo se encuentre en posesión de un C.A.T.V., se les hará entrega del Certificado de Destrucción y una vez la empresa encargada de la gestión tramita la baja definitiva en Tráfico, recibirán un documento que certifique que su vehículo ha sido dado de baja definitivamente en la DGT.

Pueden hacer clic aquí para conocer la documentación que deberán aportar para la tramitación de la baja definitiva.

Baja temporal

La tramitación de la baja temporal de un vehículo se realiza directamente en la Jefatura Provincial de Tráfico y deberán abonar una tasa, a no ser que su vehículo haya sido sustraído.

Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud en el impreso oficial.
  • Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más número de identificación de extranjeros).
    • Personas jurídicas: Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.
    • Menores o incapacitados: Datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • Vehículos Agrícolas: Deberán aportar un documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
  • En el caso de sustracción del vehículo deberán adjuntar el documento de denuncia.

Atención: La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.

Baja definitiva por exportación

El trámite de baja definitiva por exportación, es decir, por traslado a otro país, se realiza en la Jefatura Provincial de Tráfico. Será gratuito siempre que el vehículo lleve un mínimo de 15 años matriculado en España.

Para tramitar la baja definitiva por exportación deberán presentar:

  • Solicitud en el impreso oficial.
  • Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más número de identificación de extranjeros).
    • Personas jurídicas: Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.
    • Menores o incapacitados: Datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • Vehículos Agrícolas: Deberán aportar un documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

Atención: La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.

Además, antes de solicitar la baja del vehículo deberán cancelar cualquier limitación de disposición que estuviera inscrita en el Registro de bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera.

Si el traslado del vehículo es a un país que no pertenece a la Unión Europea (UE), tendrán que adjuntar un documento que certifique que se está preparando la exportación legal del vehículo.

Baja definitiva de otros vehículos

En el caso de motocicletas, ciclomotores, vehículos pesados, especiales, etc., para tramitar la baja definitiva puede ir voluntariamente a dejar el vehículo a un C.A.T.V. o a la DGT con la documentación necesaria.

Si aporta un certificado de tratamiento medioambiental o si el vehículo tiene una antigüedad de 15 años o más desde su matriculación en España, no deberá pagar tasa alguna. En caso contrario, deberá abonar la cantidad que se le indique.

Lo vehículos agrícolas deberán aportar el documento acreditativo de baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

Dar de alta un vehículo en situación de baja temporal

La tramitación de alta de un vehículo que se encuentra en situación de baja temporalmente se tramita en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico. Para ello, deben presentarse con la solicitud, tasa e identificación personal indicando la situación en la que se encuentra el vehículo con del documento de baja temporal.

Deberán aportar la siguiente documentación:

  • Tarjeta ITV con el reconocimiento en vigor.
  • Acta de recuperación del vehículo, en el caso de que se tratara de una baja por sustracción (en este caso no se abonará tasa por el alta).
  • Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
  • Certificado de transportes que, o bien se cuenta con el título habilitante para realizar actividad de transporte, o bien se cumplen todas las condiciones para obtener el citado título: si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas

Para cualquier otra duda sobre la tramitación de las bajas pueden acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria:

Oficina de la DGT en Santander

C/ Lábaro, s/n, C.P. 39071 Cantabria